Cómo gestionar una Herencia sin testamento: Práctica para la Sucesión Intestada en Melilla

Afrontar el fallecimiento de un ser querido es siempre un momento difícil, que puede complicarse considerablemente cuando la persona fallece sin haber otorgado testamento. Esta situación, conocida como sucesión intestada, activa un conjunto de normas legales que determinan quiénes son los herederos y en qué proporción deben recibir los bienes del difunto. En Melilla, este proceso tiene particularidades específicas que conviene conocer para navegar eficientemente por los trámites sucesorios y evitar conflictos familiares.

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento? El orden sucesorio legal

Cuando una persona fallece sin testamento, la ley establece un orden de sucesión basado en el parentesco. Este orden, establecido en el Código Civil, determina quiénes son los llamados a heredar y en qué proporción:

Descendientes (hijos y, en su defecto, nietos): Son los primeros llamados a la herencia, repartiéndose el caudal hereditario a partes iguales entre los hijos. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante, sus descendientes (nietos del causante) heredan por derecho de representación la parte que habría correspondido a su progenitor.

Ascendientes (padres y, en su defecto, abuelos): En ausencia de descendientes, heredan los padres del fallecido, repartiendo la herencia a partes iguales. Si solo vive uno de los progenitores, éste recibe toda la herencia. A falta de padres, heredarían los ascendientes de grado más próximo.

Cónyuge: La posición del cónyuge varía según concurra con otros herederos. Si concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si concurre con ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda todos los bienes en pleno dominio. Esta situación es similar a la que se considera en los procedimientos de divorcio en Melilla, donde también se analizan detenidamente los derechos económicos de cada cónyuge.

Hermanos e hijos de hermanos: A falta de los anteriores, heredan los hermanos por partes iguales, con derecho de representación para los sobrinos.

Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos hermanos): A falta de los anteriores.

Estado: En ausencia de cualquier pariente con derecho a heredar, heredaría el Estado (en el caso de Melilla, la ciudad autónoma).

Es importante destacar que en Melilla se aplica el derecho común español, a diferencia de otras regiones con derechos forales propios que pueden establecer órdenes sucesorios diferentes.

La importancia de la declaración de herederos: ¿Notarial o judicial?

El primer paso formal para reclamar una herencia sin testamento es obtener una declaración de herederos, documento que acredita quiénes son las personas con derecho a heredar según la ley. El procedimiento para obtenerla varía según el parentesco con el fallecido:

Declaración notarial: Para descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración se realiza mediante acta de notoriedad tramitada ante notario. Este procedimiento es relativamente sencillo y requiere la presentación de:

  • Certificado de defunción del causante
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (que confirmará la inexistencia de testamento)
  • Certificados de nacimiento o matrimonio que acrediten el parentesco
  • Testimonio de al menos dos testigos que conozcan la situación familiar

El coste de este trámite notarial oscila entre 300€ y 500€, dependiendo de la complejidad del caso.

Declaración judicial: Para parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos), la declaración debe tramitarse mediante expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente. Este procedimiento es más complejo y puede requerir la intervención de abogado y procurador, especialmente si existen disputas entre los posibles herederos.

Contar con asesoramiento legal especializado durante este proceso puede ser determinante, especialmente en casos complejos o con múltiples herederos, similar a lo que ocurre en reclamaciones por negligencias médicas, donde el asesoramiento experto marca la diferencia.

¿Cómo se reparten exactamente los bienes? Cuotas hereditarias y legítimas

El reparto de bienes en una sucesión intestada sigue reglas estrictas que determinan qué porcentaje del patrimonio corresponde a cada heredero:

Cuando heredan los hijos, la herencia se divide en partes iguales entre todos ellos, respetando el derecho de representación de los nietos si algún hijo ha fallecido. Sin embargo, si el fallecido estaba casado bajo el régimen de gananciales, primero debe liquidarse la sociedad conyugal, atribuyendo al cónyuge superviviente su mitad de los bienes gananciales.

Si concurren hijos y cónyuge, los hijos reciben la propiedad a partes iguales, mientras que el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Esta situación puede complicar la gestión práctica de los bienes, siendo recomendable llegar a acuerdos que conmuten este usufructo por bienes concretos o cantidades económicas.

En caso de concurrir padres y cónyuge, los padres reciben la mitad de la herencia (repartida a partes iguales) en plena propiedad, y el cónyuge recibe la otra mitad en propiedad.

Para los hermanos, si son de doble vínculo (mismo padre y madre), heredan a partes iguales. Si son de vínculo sencillo (medio hermanos), reciben mitad de la porción de los hermanos de doble vínculo en los bienes procedentes del progenitor común, y partes iguales en los demás bienes.

Estas reglas de distribución son imperativas y no pueden modificarse por acuerdo entre los herederos, aunque sí es posible, una vez aceptada la herencia, realizar particiones o permutas que faciliten la distribución práctica de los bienes, similar a los acuerdos que pueden alcanzarse en negociaciones por cláusulas abusivas donde también se buscan soluciones prácticas.

Trámites imprescindibles: Del certificado de defunción a la escritura de partición

Tramitar una herencia sin testamento implica seguir una serie de pasos administrativos y legales que, aunque pueden parecer complejos, son esenciales para garantizar la correcta transmisión de los bienes:

1. Certificado de defunción: Se obtiene en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento. En Melilla, este trámite se realiza en el Registro Civil único de la ciudad.

2. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Acredita si el fallecido otorgó o no testamento. Se solicita al Ministerio de Justicia transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

3. Declaración de herederos: Como se ha mencionado, puede ser notarial o judicial según el grado de parentesco.

4. Inventario de bienes: Es fundamental identificar todos los bienes y deudas del fallecido. Para ello, puede ser necesario solicitar información a entidades bancarias, registros de la propiedad, Catastro, etc. Este proceso de investigación patrimonial es similar al que se realiza en procedimientos de indemnización por accidentes, donde también es crucial la identificación completa de daños y perjuicios.

5. Liquidación de impuestos: Principalmente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en Melilla tiene particularidades beneficiosas gracias a las bonificaciones fiscales aplicables en la ciudad autónoma (bonificación del 75% sobre la cuota tributaria). El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis.

6. Escritura de partición y adjudicación de herencia: Documento notarial que formaliza el reparto de los bienes entre los herederos según las cuotas legales.

7. Inscripción en registros: Para hacer efectiva la transmisión de bienes inmuebles, vehículos, acciones u otros activos registrables, es necesario inscribir los cambios de titularidad en los registros correspondientes.

Estos trámites pueden complicarse en casos con bienes en diferentes territorios o con herederos residentes en el extranjero, situaciones frecuentes en Melilla debido a su particular ubicación geográfica.

¿Qué ocurre con los bienes en común con el cónyuge? La liquidación de gananciales

Cuando el fallecido estaba casado bajo el régimen económico de gananciales (el régimen supletorio en Melilla si no hay pacto en contrario), es imprescindible realizar la liquidación de la sociedad conyugal antes de proceder al reparto de la herencia:

El proceso comienza con la elaboración de un inventario detallado de todos los bienes y deudas del matrimonio, distinguiendo entre los bienes gananciales (comunes) y los privativos de cada cónyuge.

Una vez determinado el activo y pasivo ganancial, se procede a la división por mitades entre el cónyuge superviviente y la herencia del fallecido. La mitad correspondiente al fallecido es la que se integrará en su caudal hereditario para su distribución entre los herederos.

Es importante tener en cuenta que determinados bienes pueden tener carácter privativo aunque se hayan adquirido durante el matrimonio: los heredados o donados a uno solo de los cónyuges, los adquiridos con dinero privativo, o los de uso personalísimo, entre otros.

Esta fase puede generar conflictos, especialmente cuando existen hijos de anteriores matrimonios o relaciones, situación cada vez más común en Melilla como en el resto de España. El asesoramiento legal especializado resulta particularmente valioso en estos casos, como también lo es en procesos de inspección laboral donde la correcta calificación de situaciones complejas requiere conocimiento experto.

Conflictos frecuentes en sucesiones sin testamento y cómo prevenirlos

Las herencias intestadas son especialmente propensas a generar conflictos familiares. Algunos de los más frecuentes incluyen:

  • Disputas sobre la inclusión de determinados bienes en el inventario, especialmente cuando ha habido donaciones en vida o existe confusión sobre la titularidad de ciertos activos.
  • Problemas con el cónyuge superviviente en la liquidación de gananciales o en la concreción práctica de su derecho de usufructo.
  • Desacuerdos en la valoración de los bienes, especialmente relevantes cuando no pueden dividirse y deben adjudicarse a uno de los herederos con compensación a los demás.
  • Dificultades con herederos ausentes o desconocidos, situación que puede bloquear todo el proceso sucesorio.
  • Conflictos derivados de la gestión interina de los bienes durante la tramitación de la herencia, especialmente en negocios familiares o propiedades que generan rentas.

Para prevenir o minimizar estos conflictos, es recomendable:

Mantener una comunicación abierta y honesta entre todos los herederos, buscando soluciones de consenso antes que imponer posturas. Contar con asesoramiento legal especializado desde el principio, que puede actuar como mediador imparcial además de orientar técnicamente.

Considerar la posibilidad de acudir a procedimientos de mediación familiar como alternativa al litigio judicial, opción cada vez más utilizada en Melilla para resolver conflictos sucesorios. Este enfoque colaborativo es similar al que se recomienda en reclamaciones financieras, donde también se valora la posibilidad de acuerdos previos al litigio.

Documentar meticulosamente todos los acuerdos alcanzados, preferiblemente con la supervisión de un profesional que garantice su validez legal.

¿Y si hay propiedades en Marruecos? El reto de las sucesiones transfronterizas

Dada la ubicación geográfica de Melilla y sus estrechos vínculos históricos y sociales con Marruecos, es relativamente frecuente que los residentes en la ciudad autónoma posean bienes en el país vecino. Esta circunstancia añade una capa adicional de complejidad a las sucesiones intestadas:

El principio general en Derecho Internacional Privado establece que la sucesión de bienes inmuebles se rige por la ley del país donde estos están situados (lex rei sitae). Esto significa que los inmuebles ubicados en Marruecos se regirán por la ley marroquí.

El derecho sucesorio marroquí tiene importantes diferencias con el español, especialmente al estar basado en principios de derecho islámico (Mudawana). Estas diferencias afectan particularmente a los derechos sucesorios de las mujeres, que en determinados casos reciben la mitad que los hombres, y a los límites en la herencia entre personas de diferentes religiones.

Para propiedades en Marruecos, será necesario iniciar un procedimiento sucesorio específico ante las autoridades marroquíes, generalmente a través de la jurisdicción notarial (adoul) y con posterior homologación judicial.

Es altamente recomendable contar con asesoramiento legal especializado en derecho internacional privado y en derecho marroquí, preferiblemente coordinando abogados de ambos países. Esta coordinación es tan importante como la que se requiere en procesos de nacionalidad española en Melilla, donde la documentación transfronteriza también juega un papel fundamental.

En algunos casos, puede ser útil explorar la aplicación del Convenio Hispano-Marroquí de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa de 1997, aunque sus disposiciones tienen un alcance limitado en materia sucesoria.

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